REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000014

Admitida como fue en fecha 14 de Enero de 2.005, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (773) intentada por la ciudadana ROMILDA DEL CARMEN FARIAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.684.641, asistida por la abogada FRANCIA DEL CARMEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.337; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de julio del año 1965, N° 460. El error denunciado consiste en que en la referida Partida se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado RONILDA DEL CARMEN FARIAS, siendo lo correcto ROMILDA DEL CARMEN FARIAS. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la ciudadana ROMILDA DEL CARMEN FARIAS, es decir, donde dice RONILDA debe decir ROMILDA.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 21 de Enero del año 2.005.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECERETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,