REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000414
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por el ciudadano FANHOR ARMANDO TOVAR MINA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.249.500 y de este domicilio en contra de la Asociación de COOPERATIVA SEXTO MILENIO RL., el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente; fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal en el presente año.- Este Tribunal a los fines de admitir la presente causa, previamente observa:
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero… el juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor…” (Negrilla nuestra).-
Es preciso señalar que el procedimiento de Intimación o monitorio , es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.-
En tal sentido, de autos se observa que los documentos fundamentales del presente asunto se contraen a unos recibos marcados con las letras A, B, C y D; de cuyos contenidos si bien se evidencia que existe una suma líquida, la misma no es exigible, por cuanto en dichos recibos no existe fecha cierta de vencimiento para el pago de las cantidades en ellos expresadas; por tal motivo al no cumplir dichos documentos con uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la vía intimatoria, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,



Abg. Mirla Mata Rojas.-