REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH02-M-2001-000012


Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, en el cual el ciudadano ELEAZAR RONDON FLAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.198.342, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.598, de este domicilio en su carácter de Endosatario en Procuración por endoso que le hiciera el ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.688.950, de dos (02) letras de cambio insertas a los folios 3 y 4, las cuales fueron emitidas el día 20-09-2000 y 04-11-2000, por un monto de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.4.750.000,00), respectivamente, para ser pagadas SIN AVISO NI PROTESTO, por la ciudadana MARVELLA DRIJA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.238.977, por un valor ENTENDIDO.
Admitida como fue la demanda mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2001, en el cual se decretó la intimación de la mencionada ciudadana, a fin de que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho, siguiente a su intimación, a fin de que pagare a la parte demandante las cantidades señaladas en el libelo de la demanda, más las costas procesales; o formular su oposición al decreto intimatorio conforme a la Ley.- Vista la imposibilidad del Alguacil de practicar la intimación acordada, según se evidencia de la diligencia consignada en fecha 06 de febrero de 2002 (f.7) y a pedimento de la Parte Demandante, se libró Cartel de Intimación en fecha 11 de marzo de 2002, conforme a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre del año 2002, compareció la ciudadana MARVELLA JOSEFINA DRIJA ÁLVAREZ, asistida por la abogada MERCEDES DEL PILAR MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.522 y mediante diligencia consignó Documento de Liberación de Hipoteca.-
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre lo antes planteado hace las siguientes observaciones:
Por cuanto la demandada ha demostrado que ha cumplido con la obligación contraída con el ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, según se evidencia del Documento de Liberación de Hipoteca, registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 16, Tomo 17, Tercer Trimestre, año 2001, Protocolo Primero, dando cumplimiento legalmente a dicha obligación; razón por la cual éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Se ordena la devolución del Documento de Liberación de Hipoteca, que corre inserta en forma original a los folios 20, 21 y 22, previa certificación en autos a la Parte Demandada.-
La Juez Provisorio

Dra. Ida Tineo de Mata,

La Secretaria,

Abog. Mirla Mata Rojas .


ITdeM/danny