REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH02-V-2003-000013
Se contrae la presente causa al juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO intentada por el ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS MATA en contra de los ciudadanos AMBROSIO GERDEL y FRANCISCO MAITA, desde el día 07 de abril de 2.003, fecha en la cual este Juzgado dicto auto dándole entrada a la presente causa y ordenando a la parte actora proceder a la ampliación de las pruebas a fin de admitir la misma, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 07 de abril de 2.003, fecha en la cual se estampó el auto antes señalado, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y nueve (09) días, sin que la parte actora haya consignado lo requerido por este Despacho en dicho auto, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:30 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,