REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000085
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELSI DELIGNA LUCERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 3.958.654, viuda y de este domicilio, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ARNALDO JOSÉ MORILLO BARRIÑO y MARCIAL ADRIANI PILODOR BELISARIO, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican que constan en el escrito de la solicitud, en una extensión de terreno que mide aproximadamente NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (927 m2), cuyos linderos y medidas constan de documento de compra venta el cual corre inserto al folio 4 y 5 de la presente solicitud, situada en el sector denominado Buenos Aires, Puerto Píritu, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
ITdeM/cas.-