REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000060
Vista la diligencia de fecha 17 de Enero de 2.005, presentada por la abogada DASMARYS ESPINOZA en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana MILEXA DEL VALLE BEJARANO, ambas plenamente identificadas en autos, mediante la cual solicita se oficie a ELEORIENTE, con sede en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y a la Asociación Civil Isla Teleforo, a los fines de constatar el número exacto del inmueble objeto de la presente Querella Interdictal Restitutoria, a este respecto el Tribunal observa: Siendo el procedimiento Interdictal un juicio especial, en el cual una vez contestada la demanda, de acuerdo a lo establecido en Sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda abierta la causa a pruebas por diez (10) días, (artículo 701 del Código de Procedimiento Civil), lapso este que en el caso de autos ya transcurrió, así como el de alegatos, (3 días) encontrándonos actualmente en etapa de sentencia, por lo que mal puede alguna de las partes promover pruebas en esta etapa en virtud de que la oportunidad legal establecida para ello ya precluyó. En tal sentido, este Tribunal, NIEGA el pedimento hecho por la parte demandante por ser extemporáneo el mismo-
La Juez Prov;
Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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