REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2005-000066

Admitida como fue en fecha veinte de enero del dos mil cinco, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano SANTOS CHACÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.443.875, asistido de la Abogada NORA GALVIS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°.42.364, respectivamente y en la misma solicitaron se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Pilar, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°.23, de fecha 04 de Mayo de 1.936.
El error denunciado consiste en que al asentarse el nombre del solicitante en su Acta de Nacimiento, lo transcribieron como SANTO; siendo esto incorrecto, ya que su nombre correcto es SANTOS y asimismo erróneamente asentaron su fecha de nacimiento, en dicha Acta, como 19 de abril de 1.936; siendo lo correcto que nació en fecha 19 de enero de 1.936, tal como se desprende de copia simple de cédula de Identidad, la cual acompañó a la solicitud.
Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento , este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia El Pilar del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano SANTO CHACÍN PÉREZ, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura de la Parroquia El Pilar, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°.23, de fecha 04 de Mayo de 1.936; referente al nombre y fecha de nacimiento de dicho ciudadano, de la manera siguiente: donde dice SANTO, debe asentarse SANTOS y donde se asentó como fecha de nacimiento diecinueve de abril del presente año, debe asentarse diecinueve de enero de mil novecientos treinta y seis(19-01-1936). Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete días del mes de enero del año Dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 1:45 p.m.. Conste.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.