REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000746
Visto el anterior desistimiento del procedimiento y de la acción, formulado en fecha veintiséis de enero del presente año, por el Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 14.167, y titular de la Cédula de Identidad N°. 8.212.930, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadana LAURA CATALDO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.414.651, esta en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Costa Dorada; en la Causa contentiva de VIA EJECUTIVA, intentada en contra del ciudadano RAMÓN CELESTINO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.190.854, el Tribunal lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por el mismo. Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble identificado en autos y a fines de hacerla efectiva se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se libró oficio N°. 70-05 al Registrador ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,