REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-1998-000008
Visto el anterior escrito de fecha 03 de diciembre del 2004, presentado por la abogado OMYL NATHALY RONDON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.810, en su carácter de apoderada Judicial DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo), en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO en contra de RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., ESTE Tribunal a los fines de proveer observa:
En cuanto al Punto Uno: Observa este Tribunal que en el acta de remate levantada a los efectos de dicho acto, se obvió por error involuntario, identificar a la parte ejecutada, limitándose sólo a mencionarla; en tal sentido y a los efectos de subsanar dicha omisión pasa éste Tribunal a identificar a la parte demandada en la forma siguiente: RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., inscrita originalmente bajo la denominación social de S.A RIVACO-FOCHI, según asiento efectuado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de octubre de 1.989, bajo el N° 20 del Tomo 26-A Sgdo., modificados sus Estatutos y cambiada su denominación social a la actual de RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., según consta en acta inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04 de septiembre de 1.996, bajo el N° 12, Tomo 471-A Sgdo.-
En cuanto al Punto Dos: Este Tribunal se abstiene, por cuanto por auto de fecha 11 de octubre del 2002, (F. 185), se subsanó la omisión involuntaria de señalar el porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y del régimen de Propiedad Horizontal que existe en el Edificio TORRES PHELPS, que le corresponden a cada uno de los inmuebles rematados en dicho acto.-
En cuanto al Punto Tres: Se evidencia en acta de remate de fecha 25 de septiembre del 2002, que este Tribunal a solicitud de la parte ejecutante Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., ordenó realizar la compensación entre el crédito total y el monto por el cual se adjudicó los inmuebles rematados; en tal sentido, revisadas como han sido las cantidades respectivas a los fines de la compensación, se evidencia que la Acreencia a favor de la parte ejecutante correspondía a la suma de SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISICENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 621.963.638,78) y el monto por el cual les fue adjudicados los inmuebles de autos, objeto de remate, correspondió a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 434.273.780,00) por lo que existe una Acreencia a favor del Banco DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES, CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.187.689.858,78) y a los efectos de ejecutar la misma se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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