REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000075
Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano JOEL JESÚS VASQUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.734.003, asistido por la Abogada MIRIAM HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.715, actuando en su condición de hijo de la difunta, ciudadana NIDIA ESPERANZA HERRERA GUEVARA, sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.642.983, fallecida Ab-intestato el día 04 de diciembre de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos TOMÁS SILLET RAMOS y CESAR JOSÉ DÍAZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “DE CUJUS”, al ciudadano JOEL JESÚS VASQUEZ HERRERA, en su condición de hijo de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-