REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Vista la diligencia de fecha 13 de Enero de 2.005, suscrita por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ARMAS GUAREPE y MARIA FERNANDA SALAZAR C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.385.951 y 15.613.422, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NORYS MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 22 de Diciembre de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 13 de Enero de 2.003, por ante el Concejo del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ANTONIO JOSE ARMAS GUAREPE y MARIA FERNANDA SALAZAR C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.385.951 y 15.613.422, respectivamente. Y así se decide.
Se le adjudica al ciudadano: ANTONIO JOSE ARMAS GUAREPE, los siguientes bienes: 1.- Un inmueble constituido por una extensión de terreno conocida con el nombre de "El Palmar", con una superficie de Ciento Cinco Hectareas (105 Has), ubicadas a las margenes del Rio Unare, en Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), antes del Dr. Cesar Avila Chacin; SUR: Fundo que es o fue de la Empresa Agropecuaria Madre Vieja, C.A., antes de Leopoldo y Rafael Dominguez; ESTE: Rio Unare; y OESTE: Terrenos del señor Elias Nadger, antes del señor Rafael Arturo Mendoza, el cual les pertence según se evidencia de documento de venta registrado ante el Registro Subalterno de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 12; Tomo 3 del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2.003. 2.- Un Inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado entre la Avenida José Antonio Anzoátegui y calle asfaltada que va de dicha avenida hasta el Complejo Urbanistico Villas de Pequiven, frente al Liceo Naval, sector Santa Rosa, con una superficie aproximada de Un Mil Ciento Noventa y Siete metros Cuadrados con Treinta Centimetros Cuadrados (1.197,30) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diecisiete metros con cuarenta y nueve centimetros (17,49 Mts), con terrenos que son o fueron de Dario Carrasquel; SUR: En diecisiete metros con veinticuatro centimestros (17,24 Mts), con calle asfaltada (calle sur) que va de la Avenida Jose Antonio Anzoátegui a las Villas de Pequiven; ESTE: En setenta metros con Noventa y Nueve centimetros (70,99 Mts), con terrenos que pertenecen a la Promotora Le Rivage, C.A., y OESTE: En sesenta y ocho metros con noventa centimetros (68,90 Mts), con terreno que es o fue de Mery Lon Ciliberti, hoy sede de Villas Pequiven, el cual fue adquirido en fecha 03-02-2003, quedando anotado en la oficiona Subalterna de Registro Público del Municipio Autonomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el N° 30; tomo Primero, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2003. 3.- Un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado entre la Avenida José Antonio Anzoátegui y Calle Asfaltada que va de dicha Avenida hasta el Complejo Urbanistico Villas de Pequiven, frente al Liceo Naval, sector Santa Rosa, con una superficie aproximada de Tres Mil Quinientos Veintiun Metros Cuadrados y Sesenta y Cuatro Centimetros Cuadrados (3.521,64 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En cincuenta y seis metros con doce centimetros (56,12 Mts), con terrenos que son o fueron del Instituto de Previsión del Periodista; SUR: En Cuarenta y Seis Metros con Veintitres Centimetros (46,23 Mts) con la citada calle asfaltada (calle sur) que va de la Avenida Jose Antonio Anzoátegui a las Villas de Pequiven; ESTE: En setenta y siete metros con once centimetros (77,11 Mts) con la citada avenida Anzoátegui; y OESTE: Con terrenos pertenecientes a la Promotora Le Rivage, C.A., el cual fue adquirido en fecha 03-02-2003, quedando anotado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autonomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el N° 31, Tomo Primero, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2003. 4.- Un vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca: Ford; Modelo: Explorer 64 TH Explorer Auto; Año: 2004; Color: Verde; Serial de Carrocería; 8XDZU77EX48-A17570; Serial de Motor 4 A17570; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso Particular, Placas: BBE 64U. 5.- Un Vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca: Jeep; Modelo Grand Cherokee Limited 4X4; Año 2004; Color: Plateado Brillante; Serial de Carrocería: 8Y4GW58N141100135; Serial de Motor: 8 cil.; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Placas BBC-06L, los cuales quedarán en libre posesión, disposición y propiedad del mencionado ciudadano, así como los derechos y obligaciones derivados de los mismos.
Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: MARIA FERNANDA SALAZAR, los siguientes bienes: 1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno, con una superficie aproximada de Seis Mil Cuatrocientos Veintisiete Metros con Cincuenta Centimetros (6.427,50 Mts2), identificada como la parcela número 32, del lote "C", ubicada en el Parcelamiento Estancias del Unare, municipio Clarines en los distritos Bruzual y Peñalver del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela C-33; SUR: Parcela C-31; ESTE: Vías internas en medio con Parcelas B-47 y B-48; y OESTE: Río Unare. La referida parcela se encuentra enclavada en el área general del Parcelamiento Estancias del Unare, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos pertenecientes a la empresa CONACAL, S.A., SUR: Terrenos de Francisco Olivo Garrido Y terrenos de Jose Luis Llorens Amaíz; ESTE: Terrenos de CONACAL, S.A., y parcela de Miguel Bolívar, vía CONACAL en medio; y OESTE: Río Unare, el cual le pertenece según se evidencia de documento de venta de fecha 21-01-2003, registrado ante el Registro Subalterno de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 23, Tomo I del Protocolo Primero del Primer Trimestre del año en Curso. 2.- Un vehículo de las siguientes caracteristicas: Placas BBC-47K; Marca: Jeep; Modelo VK3 Cherokee Limited Auto 4X2; Año: 2003; Color Azul Mar; Serial de Carrocería 8Y4GK58K331500818; Serial de Motor 6 Cil, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso Particular. 3.- Un inmueble constituido por un Apartamento signado con el Número 6-C, Piso N° 6 del edificio denominado "Isla Blanca", ubicado en la ciudad de Puerto Píritu, con frente a la Avenida Santa Rosa y fondo a la Vereda II del sector Santa Rosa. Tiene un área aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con el Apartamento N° 6-D; OESTE: Con apartamento N° 6-B y le corresponde un porcentaje de un entero setenta y seis centimetros con cuatros milesimas por ciento (1,70044%). Cuyas caracteristicas y compartimientos constan en documento de venta debidamente registrado ante la oficina Subalterna de registro Público del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, de fecha 08-10-2002, anotado bajo el N° 06, Tomo Primero, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2002, los cuales quedarán en libre posesión, disposición y propiedad del mencionado ciudadano, así como los derechos y obligaciones derivados de los mismos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO : BP02-F-2003-000178
JMG/lorena.-
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