REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2003-000097

Visto el escrito de 17 de Enero de 2.005, suscrita por los ciudadanos: VILMA PEREZ PEREZ y GUILLERMO LEMOINE LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.420.442 y 648.692 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. KEYLA CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.585, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 07 de Octubre de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 28 de Octubre del año 1999, por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: VILMA PEREZ PEREZ y GUILLERMO LEMOINE LEON, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. Jesús Martinez Gago.


La Secretaria,

Dra. Maria Renzulli Dávila.

En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


JMG/jmmy