REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000395

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES ( Procedimiento Ordinario), interpuesta por la empresa Mercantil. MEDICAL SUPPLY,S.R.L., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del mismo Estado, en fecha: 18 de febrero de 1993, anotada bajo el No.36 del tomo B-4, por intermedio de su Apoderado Judicial Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.831, en contra del ciudadano: ANSELMO LUIS FERRIRA GOMEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.006.289, se le da entrada al Tribunal y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el demandado de autos, se encuentra domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, tal y como fue expresado por la parte actora en su libelo de demanda, y el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece: "Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia...." y el Artículo 41 ejusdem, indica: "Las demandas a que se refiere el artículo anterior se puede proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraido o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.". Ahora bien, observa además este Tribunal, que el Artículo 1.094 del Código de Comercio, indica: "En materia comercial son competentes: El Juez del domicilio del demandado. El lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancia. El lugar donde deba hacerse el pago.". Observando además este Tribunal, que el deudor de marras se encuentra domiciliado en la ciudada de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, es por lo que este Tribunal, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en el Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar con sede en Puerto Ordaz, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.094 del Código de Comercio, Remítase el expediente su oportunidad al Juzgado competente, mediante oficio. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio.



Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria.


Abog.María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-