REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002796

Vista la solicitud de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE DORTA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.E-786.001, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: ALEJANDRO MANUEL DORTA GARCIA y DAMASO BASILIO DORTA GARCIA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.397.078 y 6.500.022 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. LINNET PEREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el No.82.374, evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: YVAN LEON RODRIGUEZ y JOSUE VLADIMIR CARRIZALEZ LEONETT, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.494.542 y 8.309.035 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como de igual forma conocieron al fallecido, ciudadano: BASILIO ALEJANDRO DORTA DORTA, dejo de existir el 1° de Diciembre de 1972, en el Municipio Chacao del Distrito Sucre, Estado Miranda, especificamente en la Clinica el Avila, Altamira, a consecuencia de Coma Hepatico, Cirrosis Hepatica, Sindróme Hepatico Renal, y el Tribunal vista las declaraciones de los testigos, así como la documentación acompañada a la solicitud, lo considera suficiente como pruebas fehaciente y especialmente el Acta de Defunción del De cujus, que cursa al 6 del expediente, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: BASILIO ALEJANDRO DORTA DORTA, a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE DORTA, esposa y a sus hijos, ciudadanos: ALEJANDRO MANUEL DORTA GARCIA y DAMASO BASILIO DORTA GARCIA, antes identificados. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de Terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Así se decide.
El Juez Provisorio.


Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.

Abog. María Renzulli Dávila.