REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000005

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano: PABLO JOSE DI RIENZO GAMARRA, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.067.012;debidamente asistido por el Dr.JORGE ELIÉCER DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº97.100 y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ SOUBLETTE y GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.014.647 y14.317.551, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías conformadas por Una casa de habitación de 224 mts de construcción con piso de concreto pulido, paredes de bloques , estructura de metal, techo de zinc, con tres con tres habitaciones (3), un baño (1), cocina, corredores y pozo séptico; con un valor de veinte millones de Bolivares (Bs. 20.000.000 ); Un corral de 735 mts de construcción con estructura de hierro con tubo de 4 y ½” y cabilla estriada de ¾”, piso de cemento y techo de zinc en la manga de ordeño y embarcadero, con un valor de cuarenta y cinco millones de Bolivares (Bs.45.000.000 );Dos cochineras de 30 mts y tres puestos c/u con estructura metálica, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y equipadas con bebederos automaticos, con un valor de ocho millones de Bolivares (Bs. 8.000.000) Un galpón de 72 MTS de construcción , de estructura de hierro, piso de cemento y techo de zinc, con un valor de ocho millones de Bolivares (Bs. 8.000.000); Un gallinero de 20 mts de construcción,de estructura de hierro, paredes de bloques y alambre gallinero, piso de cemento y techo de zinc, con un valor de tres millones de Bolivares (Bs.3.000.000 ); 10 km de cercas perimetral e internas, con 4.500 estantes de madera y cinco pelos de alambre de púas, con un valor de treinta y siete millones quinientos mil Bolivares (Bs.37.500.000), Instalaciones eléctricas, constituidas por postes de electricidad de 500 wts c/u con instalaciones, guayas y cableado ,tablero, suiches y breakers, con un valor de quince millones de Bolivares (Bs.15.000.000); Tres tanques para agua aéreos, uno de metal y dos de fibra de vidrio con capacidad de 10.000, 3.000 y 1.600 litros respectivamente y Un tanque australiano de 3.000 litros de capacidad, con un valor de siete millones Bolivares; Un pozo profundo, con 96 mts de profundidad, con tubería de 6” y su respectiva bomba electro sumergible de 2”, con un valor de ventisiete millones de bolivares (Bs. 27.000.000) y Un molino de viento completo con un valor de cinco millones de bolivares (Bs.5.000.000); 100 héctareas de pasto brachiaria, con un valor de 25.000.000 millones de bolivares (Bs.25.000.000); diversas plantas frutales con un valor de dos millones de bolivares (Bs.2.000.000) .
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de DOSCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (203.500.000 Bs ), se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno con una superficie de SEISCIENTAS HECTAREAS(600 HAS) ubicada en jurisdicción del municipio freites del estado anzoátegui, adjudicada a título definitivo oneroso al ciudadano Jesús estéban fébres, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-3.698.769; por el Instituto Agrario Nacional en fecha 23 de agosto de 1973, lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de subalterna de registro del distrito freites , hoy municipio freites del estado Anzoátegui ,en fecha 18 de octubre de 1974, anotado bajo el numero 9 folios 20 al 23 protocolo primero tomo segundo cuarto trimestre, y que le fuera cedida su posesión por parte del ciudadano JESUS ESTEBAN FEBRES, al ciudadano PABLO JOSE DI RIENZO GAMARRA, en fecha 18 de marzo de 1999 mediante documento autenticado por ante la notaria publica primera de el tigre, quedando dicho instrumento anotado bajo el numero 61 tomo 22 de los libros respectivos; y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: VIA VIEJA A LA LEONA; SUR: TERRENOS DE ARGENIS ARAY MARIN Y RAMON ALMEIDA CON LINEA ELECTRICA DE LA MENEGRANDE OIL COMPANY POR MEDIO; ESTE: JOSE FEBRES y TORRES M.G.O CON VIA DE GRANZON POR MEDIO, y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSE SIMONI;. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano PABLO JOSE DI RIENZO GAMARRA, Ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA


JMG/mónica9