REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000335


Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano IVAN JOSE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.196.253, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN PARABABIRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.210, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: CARLOS JOSE GUANARE MARTINEZ y JAVIER JOSE PARABABIRE PEDRIQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.286.596, y V-8.278.632, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: IVAN JOSE SOLORZANO quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en Calle Paez, barrio la matanza, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, con una superficie de aproximadamente SIETE METROS DE FRENTE POR TREINTA Y UNO DE LARGO y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fué de Jesús Alberto Marcano. SUR: Casa que es o fué de Castula Narcisa de Diaz. ESTE: Con casa que es o fué de Francisco Becerra. OESTE: Casa que es o fué de Juanita Guevara. La señalada bienhechuria esta constituida en: La parte alta consta de una habitación principal con su respectivo baño, dos habitaciones , un baño y un estar, piso de cerámica, paredes de trincote de bloques, techo de platabanda; la parte baja consta de un ahabitación con baño incorporado, una cocina completamente empotrada, sala comedor y zaguan, paredes de bloques piso de cerámica y techo de platabanda, patio completamente cerrado con piso de terracota.

Que las referidas e identificadas bienhechurías tienen un costo de VEINTICIONCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,°° Bs). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: IVAN JOSE SOLORZANO, Ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,



Abog. Jesús Martínez Gago


La Secretaria

Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny