REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002119
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: LUIS ANTONIO FLORES GONZALEZ y LUZ MARINA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.344.322 y 10.295.507, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MIRLA GOMEZ VILLEGAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.041, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 22 de Julio de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre NELSON ENRIQUE, nacido en fecha 6 de Enero de 1986, actualmente mayor de edad..-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de Febrero del año 1998, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 02 de Diciembre de 2004, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 22 de Julio de 1985, y habiéndose separado de hecho desde el mes de Febrero del año 1998, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: LUIS ANTONIO FLORES GONZALEZ y LUZ MARINA VELASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veinticuatro (25) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Juez Provisorio.
Abog. Jesus Martinez Gago. La Secretaria,
Abog. Maria Renzulli Dávila.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JMG/jmmy
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