REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000016

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.246.440, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE GONZALEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.154, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: MANUEL ORACIO MAITA y HUMBERTO JOSE VENTURINI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.299.455 Y 5.907.995, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ QUERO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: una vivienda unifamiliar de dos plantas, distribuidas asi: La Planta Baja: que consta de sala-comedor, cocina, un medio (1/2) baño de visitantes y el area de faena; y la Planta Alta: que consta de una (1) habitación Principal con su baño privado y vestier, dos (2) habitaciones adicionales con un baño comun, y un estar intimo, consta ademas de escalera en forma circular para darle mayor atractivo arquitectónico a la distribución de la vivienda; paredes frisadas en la parte interna de la vivienda con friso liso y en la externa con friso base, pintadas con pintura blanca, piso de ceramica, el baño principal con jacuzzi, ventanas panorámicas de aluminio blanco anodizado, puertas en todos los cuartos y baños, de madera entamborada con marcos, vistas y cerraduras, acometida telefónica, en la planta baja y en la planta alta en la habitación principal, puntos de electricidad totalmente terminados de 110v y 220v, tanque subterraneo para agua de 4500lts, acometida para cable-tv, en la planta baja y en la planta alta en la habitación principal, garage para estacionar dos (2) vehículos, servicio de aguas blancas y negras, cloacas empotradas, tablero principal y cajetin para el medidor de electricidad, techo de platabanda impermeabilizado, construcción tradicional de concreto, placas nervadas, vigas de riostra y corona.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 115.000.000,00), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (157,50 mts2) distinguida distinguida con el numero 39, situada en la calle 1 de la Urbanización Colonia del Río, sector ''A'', Jurisdición del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual adquirio mediante documento protocolizado por ante la oficina subalterna del registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el veintiuno (21) de Septiembre de 2004, bajo el número cuarenta (40), folios docientos ochenta y siete (287) al doscientos noventa y uno (291) del protocolo primero, tomo treinta (30), tercer trimestre del año 2004, y alinderada de la siguiente manera: NORTE, su lado, con parcela N°40, en una extensión de quince mtros (15mts); SUR: su lado parcela N°38 en una extensión de quince metros (15mts); ESTE: su fondo con parcela N°56, en diez metros con cincuenta centimetros (10,50mts) y OESTE: su frente con calle 1, en diez metros con cincuenta centimetros (10,50mts). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ QUERO, Ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA

JMG/jmmy