REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-001113
Vista la anterior demanda por NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por la ciudadana MARITZOL PATIÑO DE COPELAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.556.923, debidamente asistida por la Dra. MARIA ELENA HOSTO SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.381, en contra de los ciudadanos: CARLOS ANDRES COPELAN, MARY HERLINS GALLONI BERTONCINI y BELEN VICTORIA CAÑAS DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.224.779, 9.452.174 y 4.717.958, respectivamente, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la misma incumple con las formalidades del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica los requisitos de forma para establecer la demanda: Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar: ... 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el caracter que tiene. Por cuanto no se especifica en el libelo de demanda el domicilio de los demandados; 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. Ya que no plantea, ni relaciona los hechos con los fundamentos del derecho; y 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. No se especifica los daños y sus causas...” (negrillas y cursiva del Tribunal). En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el referido Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-