Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002414
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NAYIBE CAROLINA CASASOLA RODRIGUEZ Y LUIS JOSE BELLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: 8.339.660 y 9.289.866, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALCIRA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.851, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiseis (26) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado ANzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 20; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Avenida Americo Vespucio, edificio Golf Plaza, apartamento 2-3-A ubicado en la segunda planta, situada en la zona centro cultural Lagomar del sector La Salina del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui; y que su relación conyugal fue interrumpida teniendo más de cinco (5) año de casados, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha quince (15) de noviembre de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha uno (01) de diciembre de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-


En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiseis (26) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NAYIBE CAROLINA CASASOLA RODRIGUEZ Y LUIS JOSE CELLO MARTINEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. José Rafael Coll Gómez
La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la nueve y once (09:11) de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,



JRCG/kgs.-