Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002258

Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ELENA ISABEL NAVARRO PAJARO y OSCAR DOMINGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.317.981 y V-4.498.988, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.15.255, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Prefectura de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador, Distrito Federal, según consta de acta anotada bajo el Nro. 63, que en copia certificada acompañaron a la solicitud, que su último domicilio conyugal fue en el sector Colinas del Frío de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres RICARDO ENRIQUE, LEIRIS LAURA, EVIS DEL CARMEN y RONALD JOSE HERNANDEZ NAVARRO, todos mayores de edad, que se adquirieron bienes de la comunidad conyugal; y que dicha relación fue interrumpida en el mes de Marzo del año mil novecientos noventa (1.990), vale decir hace mas de cinco años, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 27 de Octubre de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo-Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 01 de Diciembre de 2.004, tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1.978), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELENA ISABEL HERNANDEZ PAJARO y OSCAR DOMINGO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador, del Distrito Federal, (hoy, Distrito Capital), en fecha 14 de Septiembre de 1.978, y así se decide.-
Líquidese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria.,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.- La Secretaria,
JRCG/bp.-













Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002258

Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ELENA ISABEL NAVARRO PAJARO y OSCAR DOMINGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.317.981 y V-4.498.988, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.15.255, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Prefectura de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador, Distrito Federal, según consta de acta anotada bajo el Nro. 63, que en copia certificada acompañaron a la solicitud, que su último domicilio conyugal fue en el sector Colinas del Frío de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres RICARDO ENRIQUE, LEIRIS LAURA, EVIS DEL CARMEN y RONALD JOSE HERNANDEZ NAVARRO, todos mayores de edad, que se adquirieron bienes de la comunidad conyugal; y que dicha relación fue interrumpida en el mes de Marzo del año mil novecientos noventa (1.990), vale decir hace mas de cinco años, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 27 de Octubre de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo-Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 01 de Diciembre de 2.004, tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1.978), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELENA ISABEL HERNANDEZ PAJARO y OSCAR DOMINGO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador, del Distrito Federal, (hoy, Distrito Capital), en fecha 14 de Septiembre de 1.978, y así se decide.-
Líquidese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria.,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.- La Secretaria,
JRCG/bp.-