Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000327
Visto el escrito de Transacción cursante al cuaderno de medidas folios 18 y 19, presentado en fecha 15 de diciembre de 2.004, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, suscrito entre el abogado JESUS ALBERTO GARCIA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.373, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE SAN JORGE 2000, C.A (TRANSJOR 2000, C.A), por una parte y por la otra la ciudadana ANTONIA ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.642.062, en su carácter de administradora de la Compañia Anónima, CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y SERVICIOS (CISCA), parte demandada; el Tribunal, por cuanto el contenido del mismo no es contrario a derecho y al ordena público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes y así se decide.- En consecuencia, suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 27 de octubre de 2004.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial

Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadsales.-