Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002151
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NURAIDA DEL VALLE CABRERA RIVAS y DANIEL EDUARDO MENDOZA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 15.417.703 y 12.578.333, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ADAMARIA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.025, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha Veintidós (22) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 115, que fijaron su domicilio conyugal en el Area Principal del Barrio Bello Monte, casa S/N, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron gananciales que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 19 de Octubre de 2.004, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 18 de Noviembre de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Veintidós (22) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NURAIDA DEL VALLE CABRERA RIVAS y DANIEL EDUARDO MENDOZA SUCRE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Jose Rafael Coll Gomez
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y quince (02:15) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria ,
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