Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000417

Vista la diligencia que antecede de fecha 23 de noviembre de 2.004, suscrita por el abogado VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.777, en su carácter de autos, en donde desiste del presente procedimiento; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, asimismo da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, y así se decide.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

JRCG/cz.-