Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000778

Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 06 de octubre de 2.004, suscrito entre el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A, por una parte y por la otra los ciudadanos EDUARDO JOSE VALLEJA RAMIREZ y ELISAINES ROMERO HADDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.906.937 y 5.488.887, respectivamente, en sus caracter de demandados, debidamente asistidos por el abogado MANZUR GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.000; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, y así se decide.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

JRCG/cz.-