Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2004-000215
Vista la consignación de los documentos originales solicitados, y vista asimismo la anterior solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, presentada por los ciudadanos ANA MARIA PETER y ANTONIO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.147.989 y 5.961.174, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada, fórmese expediente y el curso legal correspondiente.- Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. José Rafael Coll Gomez.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-


JRCG/jvr.-