Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000053
Por recibida la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL y sus anexos, presentada por la ciudadana NELLY DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.998.529 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RAMON C. MOY PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.115, el Tribunal NIEGA la admisión de la misma por cuanto la compradora no presentó las pruebas de la obligación a que se contrae la misma, aunado a la solicitud de Prohibición de Enajenar y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Rafael Coll Gómez
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.-