Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002243

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PEDRO CESAR BOLIVAR TORREALBA y AMERICA JOSEFINA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.485.677 y V- 7.292.187 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EDUAR MARDELLI BALADI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.811, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de julio de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 159, que de esa unión matrimonial procrearon una hija de nombre LISBETH ELENA BOLIVAR SOTO, mayor de edad, y no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, asimismo que establecieron su último domicilio conyugal en Tronconal III, calle II, casa N° 27, del sector II, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 25 de octubre de 2004, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Quinto (15) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 08 de noviembre de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 14 de julio de 1.977, y habiéndose separado en el mes de diciembre de 1.988; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO CESAR BOLIVAR TORREALBA y AMERICA JOSEFINA SOTO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 159, en fecha 14 de julio de 1.977, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los veinte (20) días del mes de enero de 2.005.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial .,

Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nádales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las 10: 00 de la mañana se dicto y público la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria.,