REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002259

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por la abogada VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.289, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CORNELIA SOLORZANO MAITA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.157.227; mediante la cual solicita a este Juzgado Título suficiente de propiedad a su favor sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Santander N° 09, cruce con calle Sierra Maestre, distinguida con el N° 9, de 9 metros de ancho por 9.50 metros de largo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, con la calle Santander; SUR: Con la casa del señor Juan Rondón; ESTE: Con la casa de la señora Petra Solórzano; OESTE: Con la calle Sierra Maestra, situada en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:

Una vez que se le dio entrada a la solicitud, se ordenó oficiar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui (Cantaura), mediante oficio No. 1110-04 de fecha 28 de octubre de 2.004, en virtud de que las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad municipal, dando respuesta a dicha comunicación la mencionada Sindicatura, en fecha 01 de diciembre de 2.004, en el cual niega la solicitud de autorización para protocolizar la solicitud de título supletorio a que se contrae el presente asunto, en virtud de que existe una solicitud de compra de la mencionada parcela de terreno por ante la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; es por ello que este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la expedición del presente Título Supletorio, y así se decide.- Cúmplase.-
El Suplente Especial.,

Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
JRCG/cz.-