Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º


EXPEDIENTE N°. BP02-S-2004-002556

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SOLICTANTE: AMELIA FRASCA ROMASCO

ABOGADO ASISTENTE: YANYN LOPEZ MOREY, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.030

En fecha 15 de Diciembre de 2.004, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana AMELIA FRASCA ROMASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.231.185, asistida por la abogada YANYN LOPEZ MOREY, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.030, quien solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 57 llevada por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada Partida de Nacimiento de la solicitante en copia certificada que riela a los folios 3, 4 y 5, del presente expediente.-
Ahora bien, los errores denunciados, consisten en que al momento de transcribir el acta de Matrimonio de la solicitante se incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: Se escribió el nombre de la solicitante, ciudadana AMELIA FRASCA ROMASCO, como AMELIA FRASCA ROMASCA siendo lo correcto, AMELIA FRASCA ROMASCO, ya que su segundo apellido ROMASCO y no ROMASCA.- SEGUNDO: Se asentó incorrectamente la edad y la fecha de nacimiento de la solicitante asentando que tenia la edad de 27 años y que nació el 30 de septiembre de 1964 siendo lo correcto la edad de 28 años y que nació el 30 de Septiembre de 1963 lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la mencionada ciudadana; TERCERO: Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido de la madre de la solicitante asentándolo como OLIVA MARIA ROMASCA, siendo lo correcto OLIVA MARIA ROMASCO, según se evidencia de copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante .-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho, durante el año 1992, bajo el Nro. 57, colocando la nota marginal correspondiente en el acta de Matrimonio de la ciudadana AMELIA FRASCA ROMASCO, de la siguiente manera: PRIMERO: Donde se escribió el nombre de la mencionada ciudadana AMELIA FRASCA ROMASCA debe escribirse AMELIA FRASCA ROMASCO, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante. SEGUNDO: Donde se escribió que la edad y la fecha de nacimiento de la solicitante al momento de suatrimonio era la edad de 27 años y que nació el 30 de septiembre de 1964, debe colocarse que tenia la edad de 28 años y que nació el 30 de Septiembre de 1963, siendo esa la edad y fecha de nacimiento correcta.-TERCERO: Donde aparece el nombre de la madre de la solicitante como OLIVA MARIA ROMASCA, debe asentarse como OLIVA MARIA ROMASCO, en virtud de que ese es el nombre correcto y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y así también se decide.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil Cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.-

Abog. Jose Rafael Coll Gomez.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha siendo las de dos (2:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,