Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000825
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2.004, presentado por los abogados YUBELIA GUILLEN RENDON y PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.468 y 17.557, en su carácter de Apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS REUNIDAS SOCIEDAD ANONIMA (INRESA) en su carácter de demandante por una parte, y por la otra la demandada sociedad mercantil SERVICIOS RAYTIN, C.A., representada por el ciudadano RAYMOND BRUCE GIROD MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.989.190, quien actúa asistido por el abogado LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, presentada por ante este Tribunal, en el presente juicio por ACCION REIVINDICATORIA intentado por la abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.468, en su carácter de Apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS REUNIDAS SOCIEDAD ANONIMA (INRESA), en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS RAYTIN, C.A., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide.
El Juez Suplente Especial.,
Abog. José Rafael Coll Gomez.- La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
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