Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000069
Vista la solicitud de Unicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano LUIS RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-480.868, de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio DASMARYS M. ESPINOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, por cuanto el Tribunal observa en previa revisión del escrito de la solicitud y de los recaudos anexo que dicha solicitud debió presentarse a este Tribunal debidamente mecanografiado o en caso a computadora de acuerdo con lo establecido en el articulo 187 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se pudo observar que la demás documentación fue presentada en copias simples, por lo cual no cumple las formalidades de ley en consecuencia niega su admisión y el curso legal y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.

Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria.-

Doris Rojas de Nadales.-



JRCG/kgs