Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000125

Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 12 de enero de 2.005, suscrito entre el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter de apoderado judicial del Banco BANESCO Banco Universal C.A, por una parte, y por la otra, los ciudadanos BERNABE RUIZ DOMENECH y MARIA PILAR ELVIRA ALLAOS de RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.139.986 y 2.821.305, respectivamente, en sus carácter de demandados; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- En consecuencia, suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de marzo de 2004.- Líbrese oficio correspondiente al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
JRCG/cz.-