Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH04-X-2005-000003

Vista la anterior demanda por TERCERÍA y sus anexos, presentada por el Abogado CARLOS E. COLMENARES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.803, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano PEDRO NOLASCO ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.763.749, en contra de la empresa SUMINISTROS VIVIENDAS POPULARES, S.A. (SUVIPOSA) y AGROPECUARIA JARABACOA, C.A., ambas plenamente identificadas en el libelo de la demanda; el Tribunal ordena darle entrada y el curso legal correspondiente.- Ahora bien, revisada como fue la supra citada demanda de tercería y sus anexos, por cuanto se evidencia que dicha demandada esta fundamentada en documento de propiedad autenticado por ante la Oficina Pública Notarial de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico; el Tribunal, declara INADMISIBLE dicha demanda, y en consecuencia NIEGA su admisión, en virtud de que el documento fundamental de la misma no reúne los extremos de ley.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. José Rafael Coll Gómez.- La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales .-


JRCG/bjrv