Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000355
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el Banco Mercantil, C.A (Banco Universal), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha el 4 de marzo del año 2002, anotado bajo el N° 77, tomo 32-A, a través de sus apoderados judiciales PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o RICARDO BELLORIN OJEDA, en contra de la empresa FRANCO MAT, C.A, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de diciembre de 1985, anotada bajo el N° 6, tomo A- 15; y modificada mediante acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 20 de marzo de 2002, anotada bajo el N° 43, tomo A-07 por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la demanda se encuentra estimada en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 51.900.000,oo), el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la causa en razón de la cuantía en virtud de la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura ordenando remitir con oficio la presente causa al Juzgado Bancario con competencia nacional ubicado en la Ciudad de Caracas.-y así se decide.-Librese oficio.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
JRCG/kgs
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