Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001118
Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS OVIEDO RODRIGUEZ y OSMELYS DEL VALLE CHINA ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.435.113 y N° V-15.875.746, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Cortijos de Oriente, edificio Agua Clara piso 1, apartamento 126, la segunda, en la Urbanización El Tamarindo tercera etapa, apartamento 3, piso 2-A, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.146, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 137, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de la unión matrimonial, no procrearon hijos; y que dicha relación fue interrumpida desde el mes Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), vale decir hace mas de cinco años, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha tres (3) de Junio de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo-Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 16 de Diciembre de 2.004, tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido en la solicitud las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha catorcel (14) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS OVIEDO RODRIGUEZ y OSMELYS DEL VALLE CHINA ARREAZA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14de Abril de 1.999, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005). Año: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria.,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am.) , se dicto y publicó la anterior sentencia.- Conste.- La Secretaria,
JRCG/bp.-
|