Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002122
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos CESAR HUMBERTO RODRIGUEZ CABELLO y MILAGROS DEL VALLE DOMINGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.295..012 y 11.376.171, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.347, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de Octubre del 1.994 por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en Acta Nro. 246, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio La Colina, Piso 3 Apt. 3-A, de la Urbanización Colinas del Neveri de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; ni bienes de fortuna que liquidar.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 13 de Octubre de 2.004, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 16 de diciembre de 2.004, tal como se desprende en autos. En fecha 17 de Diciembre de 2.004, compareció la Abogada LORYANA DECENA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintidos (22) de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CESAR HUMBERTO RODRIGUEZ CABELLO y MILAGROS DEL VALLE DOMINGUEZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsitode la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veincinco (25) días del mes de Enero de dos mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Jose Rafael Coll Gomez.-
La Secretaria .,

Doris Rojas de Nadales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la una y treinta (1:30) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria