Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002720
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por el ciudadano DAMASO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 497.009, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM JOSE BALZA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.321; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechurías que aparecen descritas en el escrito que encabeza esta solicitud.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LUIS EDUARDO QUINTERO GARCIA Y CARMEN NOHELIA YANEZ SIFONTES, quienes declararon por ante este Juzgado, en esta misma fecha 25 de Enero de 2.005, y visto asimismo, el oficio N° 04-05-45 emanado del Sindico Procurador Municipal del la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano DAMASO RIVAS ROJAS antes identificado, el derecho de propiedad que tiene sobre las siguientes bienhechurías: a) Una casa de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc; b) Sembradío de matas frutales tales como: 20 matas de mango, 20 matas de ciruela, 700 matas de cambures de distintas especies, 80 matas de guanábanas, 150 matas de cocos, 50 matas de naranjas, 40 matas de limones, 30 matas de níspero, 500 matas de lechoza, 50 matas de mandarinas, 50 matas de aguacates, 50 matas de guayaba, 60 matas de plátano,
80 matas de topochos; c) Sembradío de 10 Hectáreas de paja guinea, construcción de 4 módulos de paja alemana, dos corrales de ganado, instalación de 7000 estantes de madera con 200 rollos de alambre de púas de 4 pelos , construcción de 20 cochineras, d) Construcción de 500 metros de tubos, una laguna artificial, e) Instalación de 3 motobombas (2 de gasolina y 1 de Gas-Oil), Construcción de 10 cochineras, Construcción de 2 galpones para gallinas, además de todas estas bienhechurias allí existentes y construidas por dicho ciudadano, se encuentra instaladas en dicha finca, 50 cabeza de ganado, 2 caballos, 20 cochino, 50 chivos, 50 carneros y gallinas, gallos y pollos, las cuales tiene un monto de inversión de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), incluyendo la compra de materiales, limpieza y deforestación del terreno las cuales se encuentran enclavadas en un Terreno que mide Treinta y Cinco (35) hectáreas propiedad del Municipio Fernando de Peñalver Puerto Piritu, Estado Anzoátegui situado en el fundo denominado “CANTA RANA” del sitio denominado “El Jovito” y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, 500 mts. con montañas municipales; Sur, 500 mts. con el Río Unare; Este, 700 mts. de terrenos Municipales y bienhechurias de personas desconocidas.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Diarícese y cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Rafael Coll Gómez.
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales;
JRCG/kgs.
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