Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-A-2005-000002

Vista la anterior demanda por Querella Interdictal Restitutoria y sus anexos, presentada por los abogados VICTOR LUIS MARIN y LUIS BELTRAN VALERIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 19.474 y 70.339, en sus caracteres de apoderados judiciales de de la Sociedad Mercantil "Hacienda Las Guadalupes, C.A.", en contra de los ciudadanos TOMAS AQUINO GARCIA, AMELIA ANTONIA HERNANDEZ, BLAS ANTONIO CAMPOS PERDOMO, MARIO ZIEGLER, LUIS ENRIQUE ARREAZA CARRION, JOSE EFRAIN GARCIA BARRIOS, DENNY DEL VALLE GONZALEZ y LUIS ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.852.978, 3.853.764, 8.908.375, 5.224.434, 5.990.869, 13.074.089, 13.030.978 y 2.668.542, respectivamente, désele entrada y el curso legal correspondiente.- Ahora bien, revisada como fue la presente demanda y sus anexos, el Tribunal niega su admisión por cuanto se evidencia que no se acompañó junto a la misma, documento alguno que acredite la propiedad alegada por los querellantes en el libelo de demanda.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales

JRCG/bjrv