Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000065
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el ciudadano GABIRE ECHEVERRIA URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.371, debidamente asistido por los abogados EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 8.166 y 62.596, respectivamente; el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Revisadas las pruebas consignadas a la solicitud, a los fines de demostrar la existencia de los errores cometidos en el acta de nacimiento del ciudadano GABIRE ECHEVERRIA URANGA, por cuanto los mismos no son prueba fehaciente en virtud de que la partida de nacimiento y de matrimonio, no cumplen con los requisitos de Ley, el Tribunal NIEGA la admisión de la solicitud, y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
JRCG/cz.-
|