Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH04-F-2003-000008
En fecha 10 de abril de 2.003, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA RODRIGUEZ y GRACIANA ARDILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.1666.435 y V-14.672.526, respectivamente, cónyuges, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE CAGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.277, por ante el Juzgado distribuidor, y presentaron solicitud de Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Felix Rivas, Tucupido, del Estado Guárico, el día 19 de diciembre de 1.998, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 83, la cual corre inserta al folio dos (2) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declararon que no existe bienes de la comunidad conyugal ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno y otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto.- El Tribunal por auto de fecha seis (6) de mayo de 2.003, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA RODRIGUEZ y GRACIANA ARDILES, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha dieciocho (18) de Enero de 2.005, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA RODRIGUEZ y GRACIANA ARDILES, asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE CAGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.277, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el decreto de separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
En fecha 20 de Enero de 2.005, el Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avocó a conocer de esta causa.-
Por auto de fecha 21 de Enero de 2005; el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha seis (6) de mayo de 2.003, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA RODRIGUEZ y GRACIANA ARDILES y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el NRO. 83, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Felix Ribas, Tucupido del EStado Guárico, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil cuatro.- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. José rafael Coll Gómez.- La ....
Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
JRCG/bp.-
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