REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002417
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por los ciudadanos JHONNY ANTONIO PEÑA Y ELIS DEL VALLE LOPEZ ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 5.976.976 y V-2.774.030, debidamente asistido por la Abogada YASNAIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.599; mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechurías que aparecen descritas en el escrito que encabeza esta solicitud.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ROBERTO CARLOS MAILLANE LOPEZ Y LUIS ALFONZO GIAGE CARRILLO, quienes declararon por ante este Juzgado, en esta misma fecha 27 de Enero de 2.005, y visto asimismo, el oficio N° 0026/SM-04 emanado del Sindico Procurador Municipal del la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos JHONNY ANTONIO PEÑA Y ELIS DEL VALLE LOPEZ ALFARO, antes identificados, el derecho de propiedad que tiene sobre las siguientes bienhechurías: Doscientos Setenta metros Cuadrados (270 m2) de construcción, divididos de la siguiente manera: PLANTA BAJA; con una superficie de Sesenta Metros Cuadrados (60m2). Planta Alta; con una superficie se Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75 m2). Terraza de uso común; con una superficie de Noventa Metros Cuadrados (90 m2). Escaleras Externas de uso común; con una superficie de Ocho Metros Cuadrados (8 m2) Baño-Deposito
en la planta baja de uso común; con una superficie de siete metros cuadrados (7m2) y Caney Tipo Bohío, de uso común también en la planta baja; con una superficie de Treinta Metro Cuadrados (30m2), y distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja; una habitación, un baño, sala, comedor, cocina. Planta Alta; una habitación, dos baños, sala, comedor, cocina, bar. Áreas Comunes; terraza techada, un baño en planta baja, caney, escaleras externas, estacionamiento, áreas verdes, etc., teniendo las siguiente especificaciones: paredes de bloque frisados, techos de platabanda, piso totalmente cubiertos de caico, baño totalmente cubierto de cerámica, cocina con mesones de cerámicas y tabillas de arcilla, corredor de madera y cañamarga, ventanas batientes de hierro, madera y vidrio, muro delantero de bloques de cementos salpicado con barrotes decorativo, reja de hierro en entrada de garaje, pisos exteriores de cemento pulido, caney tipo bohío, terraza techada con estructura de hierro y láminas de acerolit, la casa está totalmente cercada con un muro de bloques salpicados de cementos y pantalla decorativa, y la misma tiene un monto de inversión de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.6.500.000,oo), las cuales se encuentran enclavadas en un terreno que mide Seiscientos Metros Cuadrados (600 m2) ubicada en la Jurisdicción del Municipio San Juan de Capistrano, Población Boca de Uchire, Estado Anzoátegui y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Terreno que es o fue de Plutarco Gómez, en una extensión de Treinta Metros (30 mts.) ; Sur, Terreno que es o fue del ciudadano Gustavo Zapata Hernández, en una extensión de Treinta Metros (30 mts.); Este, Terreno que es o fue del ciudadano Edwin José Alfonso B. y/o Aurora M. Campos de Alfonso, en una extensión de Veinte Metros (20 mts.); y Oeste, Con la calle quince (15) de la Urbanización Los Olivos, en una extensión de Veinte Metros (20 mts.).- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Diarícese y cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Rafael Coll Gómez.
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales;
JRCG/kgs.