REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002779

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MATILDE YARAGUARACUTO de GUANARE, PABLO RAFAEL, HECTOR JOSE, JOSE GREGORIO, YARITZA JOSEFINA, TITO RAFAEL, CARMEN ZORAIDA, YENNY DEL VALLE, HILDA MAXIMINA, GIOVANNI EUSEBIO y LEIDIS CAROLINA GUANARE YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.179.317, 8.219.723, 8.235.368, 14.828.817, 8.255317, 13.369.607, 5.484.375, 8.294.000, 8.209.123, 8.241.390 y 16.490.623, respectivamente, actuando la primera en su carácter de cónyuge del de cujus PABLO RAFAEL GUANARE, y los siguientes e hijos, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO SUÁREZ ENRÍQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.066, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano PABLO RAFAEL GUANARE, fallecido Ab-intestato el día veintiseis (26) de Julio de 2.004.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA MAGDALENA GUARACHE y NERYS JOSEFINA GUAREGUA, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal el día 27 de enero de 2.005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” PABLO RAFAEL GUANARE, a la ciudadana MATILDE YAGUARACUTO DE GUANARE y a sus hijos: PABLO RAFAEL, HECTOR JOSE, JOSE GREGORIO, YARITZA JOSEFINA, TITO RAFAEL, CARMEN ZORAIDA, YENNY DEL VALLE, HILDA MAXIMINA, GIOVANNI EUSEBIO y LEIDIS CAROLINA GUANARE YAGUARACUTO, por ser esposa e hijos del occiso antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Rafael Coll Gómez.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

JRCG/cz.-