Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000142
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, intentada por la ciudadana MARIA EMILIA MARRERO FLAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.828.995, debidamente asistida por la abogada GLENIS MARILÚ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.748; el Tribunal a los fines de su admisión observa: Revisados los documentos anexados a la solicitud, se evidencia que lo que pretende rectificar la solicitante amerita la tramitación de un juicio distinto al presente, aunado a lo ambiguo de la misma, en consecuencia NIEGA la admisión de la presente solicitud y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. José Rafael Coll Gómez.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
JRCG/cz.-
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