REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BH11-F-2002-000001
SENTENCIA DEFINITIVA:

COMPETENCIA: Civil Personas.-

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

DEMANDANTE: VILMA DE JESUS GAMEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.965.533 y domiciliada en ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en su carácter de madre del menor JESUS GUILLERMO RIVERO GAMEZ.-
APODERADO JUDICIAL: JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, Inpreabogado No. 91.100.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: JOSE DE JESUS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.852.430, domiciliado en Callejón la Bomba, Casa No. 50, Sector El Bajo de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: ELIECER RONDON y FRANCISCO TIRADO MANZANAREZ, abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros: 55.896 y 19.202.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Inició la presente causa la ciudadana VILMA DE JEUS GAMEZ LARA, en su carácter de madre del menor JESUS GUILLERMO RIVERO GAMEZ, contra el ciudadano JOSE DE JESUS RIVERO, manifestando que en el mes de Enero de 1.990 inició una relación de pareja con el ciudadano José de Jesús Rivero y después de mucho tiempo de tener una relación de pareja por diferencias se separaron voluntariamente, viéndose en la obligación de irse a vivir a la casa de unos familiares junto con su menor hijo procreado en dicha unión y quien lleva por nombre JESUS GUILLERMO RIVERO GAMEZ, quien actualmente tiene catorce años de edad, según se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento acompañada y marcada “A”….que desde el momento en que se separaron el padre de su hijo venía cumpliendo con su obligación de proporcionarle alimento, aunque lo hacía esporádicamente pero lo hacía, hasta el mes de Diciembre de 1.999 que fue la última vez que lo hizo…que desde esa fecha y hasta los actuales momentos el ciudadano JOSE JESUS RIVERO ha venido incumpliendo de manera sistemática con la obligación Alimentaría que le corresponde por Ley a su menor hijo, …que a pesar de las reiteradas exigencias es que se ha visto en la necesidad de acudir a demandar al padre de su hijo quien trabaja para la Empresa Transporte Yélamo, C.A., para que cumpla con su obligación Alimentaría conforme a los artículos15, 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando de igual manera se decreten medidas preventivas de embargo de conformidad con los artículos 381 y 521 ejusdem.-
Admitida la demanda se ordenó la citación del demandado, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de ésta Circunscripción Judicial y de igual manera se ordenó la notificación del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.- En fecha 30-04-2002, el Alguacil de este Despacho consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- En fecha 28-05-2002 diligenció el abogado Francisco José Tirado, apoderado actor, consignando poder que le acredita la representación del demandado y solicitando se dejen sin efecto las medidas preventivas de embargo decretadas, quedando la presente causa abierta a pruebas.
En la etapa probatoria solo el apoderado actor, abogado Jimmy Zamora Mata hizo uso de ese derecho y presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 18-06-02. En fecha 18-06-2002 el abogado Francisco Tirado diligenció solicitando pronunciamiento del Tribunal, a los fines de que tenga lugar la contestación de la demanda y se promuevan pruebas.- En fecha 18-07-02 se dictó auto ordenando expedir por secretaría cómputo de días de despacho, el cual fue expedido por la secretaria titular de este despacho, y encontrándose la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:
I
Con la demanda intentada la demandante pretende la fijación de una obligación Alimentaría, aún cuando manifiesta que el padre de su hijo venía cumpliendo con su obligación esporádicamente, pero lo hacía, hasta el mes de Diciembre de 1.999 que fue la última vez que lo hizo.
Ahora bien, en la oportunidad de dar contestación a la demanda el demandado no contestó la demanda, ni tampoco promovió pruebas en la oportunidad correspondiente, y no siendo contraria a derecho la pretensión de la demandante, sino más bien amparada por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es evidente que el demandado incurrió en confesión ficta, sin embargo no habiendo sido probado por la parte actora el incumplimiento de la obligación es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la demanda por obligación alimentaría, y así se decide.-
Por lo todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por PENSION DE ALIMENTOS, formulada por la Ciudadana VILMA DE JESUS GAMEZ LARA, en su carácter de madre del menor JESUS GUILLERMO RIVERO GAMEZ, contra el ciudadano JOSE DE JESUS RIVERO, y en consecuencia se fija como quantum de obligación alimentaría, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, y dos cuotas especiales pagaderas los primeros quince días del mes de SEPTIEMBRE al inicio del año escolar, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y la segunda pagadera los primeros quince días del mes de DICIEMBRE para los gastos propios de la época por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los doce (12 ) días del mes de Enero de dos mil cinco.- Años: 194º. De la Independencia y 145º. De la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al Asunto N°: BH11-F-2002-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


EGL/mdem.