REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BH11-V-2004-000012
ASUNTO: BH11-V-2004-000012

SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrito originalmente en el Registro Comercial que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 00-A Pro.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Banco Mercantil, C.A., (BANCO UNIVERSAL), que funciona en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio “BANCO MERCANTIL”, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA y EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nros: 1.644 y 61.266 respectivamente.-
DEMANDADA: OSCAR ALEJANDRO LAYA, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.730.638 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA VELÁSQUEZ BELANDRÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 58.316 y de este mimo domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, propuesto por los Abogados JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA y EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 1.644 y 61.226 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrito originalmente en el Registro Comercial que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 228-A Pro y, cuya última modificación de fecha 04 de marzo de 2002, quedo asentado bajo el N° 77, Tomo “32- A PRO, contra el ciudadano OSCAR ALEJANDRO LARA, en su condición de Tercer Constituyente.-
Admitida la demanda en fecha 18 de marzo 2004, antes de la contestación de la misma, la partes: demandante y demandado, mediante escrito de fecha 13 de Enero de 2.005 consignó original marcado “A” escrito contentivo de Transacción celebrada entre las mismas, solicitando la homologación correspondiente, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y la expedición de copias certificadas para cada una de las partes, y en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y, así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y de la presente homologación para cada una de las partes conforme ha sido solicitado.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al Expediente No. BH11-V-2004-000018.- Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA