REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP12-S-2004-000550
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Rogelio Rivas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.627.580, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle 23 de enero de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS CINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 205,05 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Vitalia Lunar; SUR: Calle 23 de enero que es su frente principal; ESTE: Colindado con una casa que es o fue de Yusmelys Guzmán OESTE: Colindando con callejón Santa Clara . Dichas bienhechurías consisten en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener
aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano José Rogelio Rivas ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA