REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-T-2004-000001
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRÁNSITO.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
DEMANDANTE: JORGE JOSÉ GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la Cédula de Identidad N° 4.509.381, domiciliado en Ciudad Bolivar del Estado Bolivar.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
ABOGADOS ASISTENTES: LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE y FAVIOLA CABRERA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, con matriculas de I.P.S.A., Nros: 10.820 y 81.358, respectivamente domiciliados en Ciudad Bolivar.-
DEMANDADOS: JULIO ARANDA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 71.039 y la sociedad mercantil “TRANSPORTE BAILADORES S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 21 de febrero de 1984, bajo el número 33, Tomo A-3, domiciliados en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LEONCIO SÁNCHEZ VELASCO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.940.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 11.014, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada por el Ciudadano JORGE JOSÉ GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la Cédula de Identidad N° 4.509.381, domiciliado en Ciudad Bolivar, en contra del Ciudadano JULIO ARANDA y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE BAILADORES S.R.L., ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha 30 de marzo de 2.004, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha 14 de Diciembre de 2.004, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primero de Ciudad Bolivar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar, celebraron transacción, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción, se de por terminado el presente procedimiento y en definitiva se ordene el archivo del expediente del mencionado expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia.- A tal efecto, conforme fuere acordado por las partes la demandada ofrece pagarle a la demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 32.500.000,oo) del monto reclamado comprometiéndose a pagar en la forma siguiente: La cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 16.250.000,oo) el cual cancela en el acto de la celebración de la transacción y la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000,oo) serán cancelados en el plazo único e improrrogable de treinta días contados a partir del 04 de diciembre de 2004, con vencimiento el día 04 de enero de 2005, las cuales podrán ser pagadas tanto en la sede del tribunal como en transferencias o depósitos bancarios en la cuenta corriente N° 4721010983 del banco Banesco.- Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto de homologación, se ordena el archivo del mencionado expediente, conforme ha sido solicitado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las dos y dos minutos de la tarde (02.02 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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