REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BP12-M-2005-000002

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: Empresa “OILTOOLS DE VENEZUELA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal y estado Miranda, inserto bajo el nro. 29, Tomo: 70-A Qto, de fecha 05 de Noviembre de 1996, representada por el Ciudadano KEITH M. MILNE, británico, mayor de edad, casado, industrial, titular de la Cédula de Identidad N° 81.164.827, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Octava Carrera Sur N° 58, entre Calles 13 y 14, Sector Pueblo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: TARCISIO MIJARES CABRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad N° 13.031.108, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 96.359 y de este domicilio.-
DEMANDADA: Empresa “INPARK DRILLING FLUIDS” SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el número 40, Tomo 2-A, y establecida su sucursal en la Carretera nacional Los Pilones, cruce con Farmacia Bicentaria, Calle 5 de julio de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO GENERAL: JUAN CARLOS PEÑA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 54.202.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Ciudadano KEITH M. MILNE británico, mayor de edad, casado, industrial, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.164.827, en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil “OILTOOLS DE VENEZUELA S.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “INPARK DRILLING FLUIDS” SOCIEDAD ANÓNIMA, ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda en fecha 13 de Enero de 2.005, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha 17 de Enero de 2.005, mediante diligencia, celebraron transacción, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción, el levantamiento de las medidas preventivas de embargo que pesa contra la demandada y la expedición de copias certificadas, conforme han sido solicitadas por las partes.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2.005.- A tal efecto, conforme fuere acordado por las partes la demandada hace entrega a la demandante, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 393.531.899,0) del monto adeudado e igualmente cancela la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales, y el monto restante de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 407.182.598,oo) serán cancelados el día cuatro (4) de marzo del 2005, previa deducciones del Impuesto Sobre la Renta.- Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto de homologación, conforme ha sido solicitadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha siendo las once y cincuenta y un minutos de la mañana (11.51 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.