REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP12-S-2005-000103
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AUDILIO RAMON ROJAS URDANETA., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8520759, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal N° A-41, sector El Milagro , sobre un lote de terreno ejido, que mide Quince metros de frente (15 mts) por veinte metros de fondo (20 mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Juan Sánchez ; SUR: Con Julio Robles ; ESTE: Con vivienda en construcción y OESTE: Con calle principal que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de ladrillos con cemento, piso de cemento, techo de asbesto, ventanas de hierro, dos82) puertas de hierro, constante de una (1) habitación, un (1) baño, sala comedor y cocina cercada con circón.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano AUDILIO RAMON ROJAS URDANETA. ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria
Marianela Quijada Estaba
EGL